En esta entrada voy a explicar punto por punto los artículos de convenio que hablan sobre las escalas de carrera profesional para que podamos entender qué son, cómo solicitarlas y acceder a ellas.
Antes de nada, quiero aclarar que para hacer esta entrada me puse en contacto en varias ocasiones con todos los sindicatos y asociaciones que participaron en la elaboración del convenio y con la comisión paritaria. La mayoría no respondieron, otros se tiraban la bola unos a otros, y otros no sabían resolver las dudas que me surgieron tras leerme todo el convenio detenidamente.
Lo cual me lleva a la conclusión de que ni siquiera ellos tienen claro cómo proceder, y que este análisis es completamente personal, es decir, lo que yo entiendo leyéndome el convenio detenidamente. Os iré poniendo las dudas que me surgen y que quedan sin resolver (de momento) según avancemos en el análisis.
Espero que los puntos que sí me quedan claros os ayuden a vosotros también.
Empezamos:
Artículo 71. Definición y escalas de carrera profesional.
1. La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal sanitario y la mejora de la gestión de los servicios sanitarios veterinarios, que supone el derecho del personal sanitario a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios, a la vez que contribuye a la mejora de la salud pública y a la defensa de los derechos de los consumidores.
2. La carrera profesional se organiza en 10 escalas. El tiempo mínimo que debe permanecer una persona trabajadora en una escala para poder optar al ascenso a la siguiente escala, ordenadas de inferior a superior, es el siguiente:
a) Escala 1: 3 años.
b) Escala 2: 3 años.
c) Escala 3: 3 años.
d) Escala 4: 3 años.
e) Escala 5: 3 años.
f) Escala 6: 3 años.
g) Escala 7: 3 años.
h) Escala 8: 3 años.
i) Escala 9: 3 años.
j) Escala 10: permanencia indefinida.
3. El reconocimiento que obtenga una persona trabajadora en una determinada escala de carrera profesional no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle la persona trabajadora.
4. Las escalas son propias de cada nivel profesional. Se considera tiempo efectivo para el cómputo de años de permanencia en una determinada escala el tiempo que la persona trabajadora haya estado contratada en el mismo nivel profesional.
5. En el apartado anterior no se considera tiempo computable el tiempo en el que el contrato de trabajo esté suspendido de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores. De cara a la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, se exceptúan las bajas temporales por riesgo durante el embarazo, los permisos por nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento y las excedencias establecidas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que se tendrán en cuenta a efectos de cómputo de los años de permanencia en una determinada escala.
TRADUCCIÓN: No sumará tiempo de antigüedad en la escala si el contrato se encuentra suspendido por los siguiente motivos (os copio y pego lo que pone el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, quitando los puntos que se exceptúan):
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Disfrute del permiso parental.
Los puntos que se exceptúan (es decir, que SÍ suman antigüedad en la escala) son:
Los exceptuados del artículo 45.1 y detallados arriba:
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Los exceptuados del artículo 46.3:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Artículo 72. Ámbito de aplicación de la carrera profesional.
1. Tiene derecho a acceder a la carrera profesional toda persona trabajadora sanitaria con una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel profesional en el que quiera desarrollar su carrera profesional.
TRADUCCIÓN: Puedes acceder a la carrera profesional si tienes un mínimo de 4 años de experiencia siendo auxiliar veterinario.
2. El acceso a la carrera profesional tiene un carácter voluntario y un tratamiento individualizado, de manera que es cada persona trabajadora, previo cumplimiento de los requisitos oportunos, quien determine su progresión en las distintas escalas que la configuran.
3. El acceso a las diferentes escalas, debido a su carácter voluntario, deberá ser solicitado a la empresa por la persona trabajadora interesada en la promoción profesional, tanto para la inclusión en el sistema de carrera profesional como para el ascenso de escala.
TRADUCCIÓN: El acceso a la carrera es voluntario, es decir, sólo depende de ti. La empresa no tiene por qué darte ese acceso automáticamente, no tiene esa obligación. Si lo quieres debes solicitarlo, siempre y cuando cumplas los requisitos para la escala que quieras solicitar.
Artículo 73. Nueva implantación de la carrera profesional.
1. El periodo de implantación de la carrera profesional finalizará el 30 de junio de 2025.
2. Durante el periodo de implantación de la carrera profesional se podrá solicitar el reconocimiento de cualquiera de las escalas de la carrera profesional. Para el cómputo del tiempo señalado en el apartado primero del artículo anterior deberá acreditarse la siguiente antigüedad laboral mínima en la empresa de que se trate, anterior al 1 de enero de 2023, en el nivel profesional de la escala que se pretenda reconocer:
a) Escala 1: 2,5 años.
b) Escala 2: 5,5 años.
c) Escala 3: 8,5 años.
d) Escala 4: 11,5 años.
e) Escala 5: 14,5 años.
f) Escala 6: 17,5 años.
g) Escala 7: 20,5 años.
h) Escala 8: 23,5 años.
i) Escala 9: 26,5 años.
j) Escala 10: 29,5 años.
TRADUCCIÓN: Si quieres solicitar una escala debes hacerlo antes del 30/06/2025.
Podrás solicitar cualquier escala, pero para la escala que solicites tienes que tener la antigüedad mínima marcada en el listado de arriba a fecha 01/01/2023. Este punto se une con el de arriba (el 71.2, en el que decíamos que debíamos estar mínimo 3 años en cada escala antes de poder acceder a la siguiente).
Es decir, para acceder a la escala 1 debes llevar trabajando en la misma empresa mínimo 2 años y medio, pero esos 2 años y medio debes haberlos cumplido antes del 01/01/2023.
Por ejemplo, si empezaste a trabajar el 01/01/2020, el 01/01/2023 cumpliste una experiencia de 3 años, por lo que cumplirías el mínimo para solicitar la escala 1, y en la cual debes mantenerte 3 años antes de acceder a la escala 2.
En cambio, si empezaste a trabajar el 01/01/2022, el 01/01/2023 tendrás una antigüedad de 1 año y, aunque cumplas los 2’5 años de experiencia el 01/06/2024, no podrás acceder a la escala hasta la nueva negociación del convenio en 2026, en el cual actualizarán esta fecha (seguramente al 01/01/2026).
Esto no quiere decir que tus años trabajados no valgan para nada. Siguiendo este mismo ejemplo, el 01/01/2026 tendrás 4 años de experiencia, con los cuales sólo seguirás pudiendo solicitar la escala 1 y permanecer en la misma 3 años antes de solicitar la escala 2, pero si esperas 1’5 años más (y no 3) ya podrás acceder directamente a la escala 2.
3. Para el proceso de superación señalado en el apartado primero del artículo siguiente se tendrá en cuenta la formación a que se refiere en el artículo 76 de este convenio colectivo recibida en los ocho años anteriores a la entrada en vigor de este convenio colectivo.
4. Las actividades formativas sólo podrán usarse para el reconocimiento de una escala.
5. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio colectivo ya tuviesen reconocida por la empresa una escala de la carrera profesional, mantendrán dicho reconocimiento y no podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo.
TRADUCCIÓN:
El apartado primero del artículo siguiente dice: El acceso de la persona trabajadora a una determinada escala de carrera profesional se producirá, una vez transcurrido el tiempo mínimo de permanencia en la escala inmediatamente inferior, al superar con éxito el proceso de reconocimiento establecido para cada escala. Y en el artículo 76 dice muchas cosas en cuanto al proceso de reconocimiento de la escala.
Ambos los explicaré más abajo, cuando lleguemos a esos puntos, para no adelantarnos. Pero el punto 3 viene a decir que para el proceso de superación de una escala se debe permanecer en la misma el tiempo mínimo establecido en el convenio y que se deben cumplir unos requisitos que explicaremos cuando lleguemos al análisis del artículo 76, los cuales deben haberse cumplido en los 8 años anteriores a la entrada en vigor del convenio (es decir, a partir del 01/01/2015).
El punto 5 hace referencia a las personas que consiguieran el reconocimiento de escala cuando se publicó el primer convenio veterinario en 2020. Si ya tienes una escala reconocida entre el 01/01/20 y el 31/12/2022, los puntos detallados aquí (en este artículo) no van contigo.
Artículo 74. Requisitos de acceso y ascenso de la carrera profesional.
1. El acceso de la persona trabajadora a una determinada escala de carrera profesional se producirá, una vez transcurrido el tiempo mínimo de permanencia en la escala inmediatamente inferior, al superar con éxito el proceso de reconocimiento establecido para cada escala.
2. El grado de exigencia de formación será proporcional a la escala a la que se promocione.
3. No existe límite en el número de personas trabajadoras que pueden estar reconocidos en cada una de las distintas escalas de la carrera profesional.
TRADUCCIÓN: Para pasar de una escala a otra, debes haber permanecido en la actual mínimo 3 años y superar con éxito los requisitos establecidos para la siguiente escala.
Cuanto mayor sea la escala a la que quieras acceder, mayor será la exigencia de formación.
En una misma empresa no hay límite para que los trabajadores pidan reconocimiento de las escalas, sean 2 trabajadores o sean 50.
Artículo 75. Complemento de carrera profesional.
1. El complemento de carrera profesional será el contemplado en la tabla de retribuciones de los anexos I, II y III.
Os pongo a continuación las tablas a las que se refiere. Las tablas muestran el complemento salarial BRUTO ANUAL de 2023, 2024 y 2025 que cobraríamos de más según en la escala y año en el que estuviéramos. Las tablas de 2026 en adelante se negociarán en el siguiente convenio. No especifica en ningún sitio si esto ha de ser de carácter retroactivo o no, pero yo diría que NO, ya que actualmente tal y como se plantea esta situación en el convenio no tendría ningún sentido.
2. Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la pactada en este convenio colectivo, percibirán el complemento de carrera profesional en proporción al número de horas contratadas.
TRADUCCIÓN: Según el convenio, las horas anuales estando contratado a jornada completa son 1780. Si tú estás contratado a media jornada, por ejemplo, el complemento de carrera profesional será la mitad de lo establecido en las tablas de arriba. Si tienes cualquier otro contrato (no parcial ni completo), el complemento será proporcional a las horas que estés contratado.
Artículo 76. Proceso de reconocimiento de la carrera profesional.
1. La formación a acreditar para el acceso tanto a la primera escala como a las escalas superiores requerirá la superación por parte de la persona trabajadora interesada de un proceso de reconocimiento.
2. Corresponde realizar el proceso de reconocimiento a la empresa donde esté contratada la persona trabajadora, que está obligada a realizarlo a petición de la persona trabajadora en el plazo máximo de treinta días naturales.
TRADUCCIÓN: Recordemos que este punto ha sido el que se ha quedado pendiente de analizar más arriba (cuando íbamos por los puntos 3, 4 y 5 del artículo 73).
Para acceder a una primera escala o para subir el nivel de la escala si ya tienes una reconocida, deberás pasar un proceso de reconocimiento en el que acredites la formación necesaria para pertenecer a la escala que solicites. Este proceso de reconocimiento será llevado a cabo por la empresa donde trabajes, la cual tiene un plazo máximo de 30 días desde que tú solicites ese proceso.
3. Para poder solicitar el reconocimiento de una escala, la persona trabajadora debe acreditar la adquisición del número de puntos de formación contemplado en el anexo V, obtenido durante la permanencia en la escala inmediatamente inferior.
TRADUCCIÓN: Para solicitar el reconocimiento debes tener un número de puntos de formación. A continuación os pongo la tabla en la que se detalla cuál es esa formación, los puntos que se adquieren con cada una y los puntos que has de tener en cada escala para poder solicitarla.
Os he marcado en amarillo las acciones formativas que podemos realizar nosotros como auxiliares, los puntos que conseguimos con cada una de ellas y en la tabla de abajo, los puntos que necesitamos para solicitar cada escala.
En cuanto a las acciones formativas es donde más dudas me surgen. A continuación os pongo lo que creo que significa cada una de ellas:
- «Asistencia a formación para el empleo (por cada hora)»: Un punto por cada hora de formación relacionada con tu puesto de trabajo.
- «Acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias (por cada crédito)»: Esto CREO que se refiere a la acreditación de nuestra formación. En nuestro caso, sólo podemos acreditar nuestra formación base, no podemos acreditar cada curso de formación extra que hagamos, al menos de momento. Así que creo que sólo podríamos conseguir 5 puntos, por una sola acreditación.
- «Docencia en formación para el empleo (por cada hora)»: Creo que se refiere a si trabajas en alguna escuela de formación haciendo de docente para otros ATVs. En este caso te dan 1.5 puntos por cada hora de formación que impartas.
- «Publicación de un artículo en una revista indexada»: Indexada es simplemente que aparece en los motores de búsqueda de Google, por lo que entiendo que se refiere a alguna revista online para veterinarios y auxiliares, como puede ser Ateuves o Clinatv de Multimedica. En este caso, 25 puntos por cada artículo publicado.
4. Al menos la mitad de los puntos de formación se deben haber obtenido en los últimos tres años del periodo evaluado para el reconocimiento de la escala de que se trate.
TRADUCCIÓN: Al menos la mitad de los puntos que correspondan a la escala a la que quieres acceder, deben haber sido conseguidos en los últimos 3 años.
5. Los puntos de formación pueden obtenerse por la superación o el aprovechamiento de las siguientes acciones formativas de carácter sanitario:
a) Las que formen parte de la formación formal.
b) Las que formen parte del sistema de formación profesional para el empleo.
c) Las actividades de formación continuada acreditada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
d) La publicación de artículos en revistas indexadas.
TRADUCCIÓN: Esto es lo mismo que os contaba en el punto 3 anterior a este. Vuelvo a repetir que es LO QUE YO INTERPRETO, pero que es el apartado que más dudas me crea y del que estoy menos segura.
El punto a) un punto por cada hora de formación relacionada con tu puesto de trabajo. No se si con formación «formal» se refieren a que deba ser una formación homologada.
El punto b) creo que se refiere a si trabajas en alguna escuela de formación haciendo de docente para otros ATVs. En este caso te dan 1.5 puntos por cada hora de formación que impartas.
El punto c) CREO que se refiere a la acreditación de nuestra formación. En nuestro caso, sólo podemos acreditar nuestra formación base, no podemos acreditar cada curso de formación extra que hagamos, al menos de momento. Así que creo que sólo podríamos conseguir 5 puntos, por una sola acreditación.
El punto d) Indexada es simplemente que aparece en los motores de búsqueda de Google, por lo que entiendo que se refiere a alguna revista online para veterinarios y auxiliares, como puede ser Ateuves o Clinatv de Multimedica. En este caso, 25 puntos por cada artículo publicado.
6. Los puntos de formación también pueden obtenerse por la superación o el aprovechamiento de aquellas acciones formativas de carácter no sanitario que hayan sido previamente autorizadas por escrito por la empresa y formen parte:
a) De la formación formal.
b) Del sistema de formación profesional para el empleo.
7. Las controversias en el proceso de reconocimiento de la carrera profesional serán sometidas a su resolución por la comisión paritaria del convenio.
TRADUCCIÓN: Este está claro. Si pedimos a nuestra empresa el reconocimiento de alguna escala y hay algo que no tenemos claro cómo se hace o la empresa quiere luchar una cosa pero tú otra, se encargará de resolverlo la comisión paritaria, cuyo email de contacto es: comisionparitaria@convenioveterinario.org. La respuesta puede tardar en llegar hasta 3 meses.
Artículo 77. Comisión paritaria de formación.
No pongo el artículo completo aquí ni voy a entrar en su traducción porque en resumen se basa en cómo está formado y cómo funciona la comisión paritaria. No nos aporta nada interesante de cara a interpretar cómo funcionan las escalas, así que este me lo ahorro.
EN RESUMEN:
Lo más importante es que realmente nos da igual saber cómo funcionan las escalas y las carreras profesionales porque si no tenemos la formación acreditada no podemos solicitarlas ni acceder a ellas. Aquí, la comisión paritaria sí me respondió (después de 2 meses) y la respuesta fue clara (copio y pego):