Novedades convenio veterinario (2020 vs. 2023)

En esta entrada os cuento todas las novedades que aparecen en el convenio veterinario publicado en octubre de 2023, frente al primer convenio publicado en 2020.

Como sabéis, el primer convenio tenía una duración desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, y el nuevo convenio (publicado en octubre de 2023) tiene una duración desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

En esta entrada del blog me voy a centrar en las diferencias que afectas a los auxiliares veterinarios, ya que esta web es para ellos, aunque sí es cierto que muchas son de carácter general y valen tanto para ATVs como para veterinarios.

¡Vamos allá!

Artículo 24. Tablas salariales.

En este artículo aclaran que la tabla del anexo I (la que corresponde al salario de 2023) debe ser aplicada desde el momento de la publicación del convenio (es decir, desde octubre de 2023). Hasta ese momento, la tabla salarial que debía estar aplicada es la del anexo III del primer convenio, es decir, la correspondiente al año 2022.

La tabla salarial de 2023 tiene carácter retroactivo, es decir, que el salario base, el complemento de puesto de trabajo y el complemento de carrera profesional (si lo tienes), deben ser aplicados desde enero de 2023.

Esto se traduce en que desde este momento (ya publicado el convenio) tu empresa debe abonarte la diferencia desde el mes de enero. Puedes leer más sobre las tablas y cantidades exactas haciendo click aquí.

La empresa tiene obligación de pagarte estos atrasos antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación del convenio. Esto es antes del 30 de noviembre.

Desde 2023 hasta 2025 el aumento total del salario es de un 11%, por tanto, añaden otra cláusula en la que dicen que si desde 2023 hasta 2025 el IPC supera el 11%, durante el primer trimestre de 2026 la empresa debe abonar al trabajador (con una antigüedad mínima de 1 año) el diferencial entre el 11% y el IPC, con un máximo de un 2% del salario anual bruto percibido durante 2025.

Pongamos un ejemplo sencillo para entenderlo mejor: Imagina que tu sueldo en 2025 es de 10.000€ anuales y el IPC en ese momento se encuentra en un 15%. Habría una diferencia del 4% entre tu aumento total durante los años 2023, 2024 y 2025 (recuerdo que es un 11%). Como el máximo que se puede aumentar es un 2%, el 2% de 10.000€ son 200€, pero no aumentaría en un 4%. Pero si el IPC en ese momento se encuentra en 12%, como la diferencia es un 1%, tu sueldo sí se ajustará al IPC y aumentará 100€ (el 1% de 10.000€ son 100).

Artículo 31. Complemento por festivos especiales.

En el antiguo convenio se consideraban festivos especiales los días 1 de enero y 25 de diciembre y las noches del 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

En el nuevo convenio añaden como festivo especial el 6 de enero y la noche del 5 de enero.

Artículo 37. Km y dietas.

El kilometraje pasa de pagarse a 0.19€/km a 0.22€/km.

Artículo 38. Jornada de trabajo.

Incluyen adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluyendo prestación de trabajo a distancia para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 44. Disponibilidad.

El límite máximo de horas de disponibilidad no podrá exceder de 2.492h, 1.4 veces (antes 1.5) la jornada laboral anual.

Artículo 46. Licencias retribuidas.

  • 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado de consanguinidad. Antes eran 2 días sólo por parientes de hasta 2º grado.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado, incluido familiares consanguíneos del cónyuge/pareja de hecho y cualquier otra persona distinta a los anteriores que conviva con la persona trabajadora y requiera cuidados. Antes eran 2 días continuos o fraccionados y sólo para parientes de 2ª grado.
  • Añaden un día de asuntos propios, avisando con 7 días de antelación y si es con menos, ha de estar justificado.
  • Dentro de las 10h anuales de permisos incluyen tutorías escolares de menores de edad.
  • Añaden que la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo por fuerza de causa mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente) que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas serán retribuidas siempre que no superen en equivalencia a 4 días al año.

Artículo 49. Excedencia voluntaria.

Añaden que la solicitud de excedencia voluntaria debe avisarse con 30 días de antelación.

Artículo 50. Excedencia para cuidado de descendientes de primer grado.

Amplían de 1 a 2 años el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 52. Permiso para el cuidado del lactante y reducción de jornada.

Añaden una aclaración para casos en los que 2 o más trabajadores de la misma empresa soliciten este permiso para un mismo sujeto:

La empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Artículo 53. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género o violencia sexual.

En caso de traslado de puesto de trabajo o cambio del centro de trabajo por violencia de género o sexual, que tendrá una duración de 6-12 meses, añaden que l@s trabajador@s, al finalizar este periodo, podrán solicitar la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Añaden también que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Artículo 54. Principio de no discriminación.

Añaden colectivos de discriminación, ya que en el primer convenio sólo especificaban «hombres, mujeres y otras causas».

Ahora: Las partes afectadas por este convenio asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen, racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.

Artículo 55. Medidas de igualdad.

Añaden: En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance, las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Artículo 56. Acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Añaden dos puntos:

  • Las partes firmantes se comprometen, separada o conjuntamente, a realizar campañas informativas y actuaciones de formación y sensibilización en materia de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género al objeto de prevenir y erradicar este tipo de conductas.
  • Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Artículo 72. Ámbito de aplicación de la carrera profesional.

Tiene derecho a acceder a la carrera profesional toda persona trabajadora sanitaria con una antigüedad mínima de 4 (antes 5) años en el nivel profesional en el que quiera desarrollar su carrera profesional.

Artículo 73. Nueva implantación de la carrera profesional.

El periodo de implantación de la carrera profesional finalizará el 30 de junio de 2025.

Y añaden que las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio colectivo ya tuviesen reconocida por la empresa una escala de la carrera profesional, mantendrán dicho reconocimiento y no podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 76. Proceso de reconocimiento de la carrera profesional.

Añaden que los puntos de formación pueden obtenerse por la superación o el aprovechamiento de las actividades de formación continuada acreditada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.

Artículo 80. Contratación de duración determinada y contratos formativos.

La duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año.

Artículo 82. Aviso por cese en la empresa.

Las personas trabajadoras de nivel I que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, y salvo que estén en período de prueba, tienen obligación de comunicarlo por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada a la empresa, con un plazo de aviso de 45 días (antes 60).

Articulo 97. Faltas leves.

Han eliminado la de «No cursar a su debido tiempo el parte de baja por incapacidad temporal».

Anexos I, II y II. Tablas salariales.